SEGURIDAD


Estadísticamente está demostrado que los “Trabajos Verticales” son el sistema de trabajo en altura que mas seguridad ofrece. La seguridad total es nuestra exigencia primordial que queda garantizada por:


La utilización únicamente de material certificado conforme a las normas europeas en materia de seguridad e higiene, según el Art. 22 ley 31/1995.


Y la aplicación estricta de los siguientes normativas:


  • Real Decreto 2177/2004. De 12 de noviembre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

  • Real Decreto 1627/97. De 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.




  • Real Decreto 1215/97. De 18 de julio por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo.

  • Real Decreto 773/97. De 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

  • Real Decreto 485/97. De 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

  • Guía Técnica de la Construcción

  • Ordenanzas Municipales ITE (Sevilla).